Propuesta de Constitución chilena: claves para formarse una opinión

En medio de eslóganes y argumentos a ratos extremos, asumir una posición ante el plebiscito del próximo 4 de septiembre en Chile no parece fácil para los electores indecisos. Aquí, una guía con algunos criterios básicos para un voto informado.

Por Martín Olazábal Jiménez (*)

Dentro de pocos días, los chilenos tendremos que concurrir obligatoriamente a marcar nuestra preferencia en una de las votaciones más importantes de la historia de nuestro país (al menos para mí, la votación más importante desde que tengo edad para votar). Por lo mismo, considero que es responsabilidad de cada uno de los ciudadanos(as) formarse una opinión respecto del texto cuya aprobación se someterá a votación, lo que a su vez requiere buscar información y atender a distintos razonamientos y opiniones. Y si estas provienen de personas con posturas opuestas, mejor aún.

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Si bien hoy no es difícil encontrar información y opiniones diversas sobre esta materia, no todo contribuye a generar una opinión sobre el proyecto de nueva Constitución. Al respecto, me gustaría mencionar dos criterios que me parecen útiles para analizar la enorme cantidad de información que nos rodea.

1. No basta el eslogan

En épocas de campaña como la que estamos viviendo, es probable que lo primero que uno encuentre, al buscar información, sean las consignas a favor y en contra de la propuesta de nueva Constitución. En favor del Apruebo, por ejemplo, es común que se apele a la idea de que es la opción que busca un país más justo y digno, o que es la mejor alternativa ya que proviene de un proceso democrático y transparente, a diferencia de la Constitución actual. En la vereda del Rechazo, en cambio, se indica reiteradamente que la propuesta divide a Chile, que no genera consenso, o que no es “la casa de todos”. Sin embargo, estas frases no sirven, por sí solas, para formarse una opinión del texto.


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Por ejemplo, la idea de que se debe votar Apruebo para tener un país más justo y digno nos dice poco sobre cómo el texto nos podría acercar a ese objetivo, salvo algunas referencias a los derechos sociales que consagra la propuesta constitucional. Hay que tener en cuenta que cada uno puede tener distintas formas de entender los conceptos de justicia o dignidad, y que la sola consagración de derechos no los transforma en una realidad inmediatamente. Respecto de la apelación al carácter democrático del proceso constituyente, si bien es cierto que dota de una gran legitimidad al resultado, ese factor por sí solo no entrega elementos para formar una opinión sobre el contenido del proyecto constitucional.

Respecto de los refranes que defienden la opción del Rechazo, ocurre algo similar. Se dice que la propuesta “divide al país”, pero no se especifica cómo, salvo algunas referencias al concepto de Estado Regional o de plurinacionalidad, sin entrar en mucho detalle (y pese a que existen normas que consagran la unidad e indivisibilidad del Estado). También se sostiene que el proyecto no genera consenso, o que no es “la casa de todos”, lo que genera la interrogante de cuál es el consenso que sería suficiente para quienes sostienen esta postura. Claramente, no basta el consenso que se alcanzó al interior de la Convención Constitucional para la aprobación de cada norma (dos tercios de los convencionales, electos democráticamente). Por otro lado, la pregunta sobre si el texto genera consenso, ¿no es, justamente, la que responderemos todos en el plebiscito? Solo entonces sabremos si la propuesta genera suficiente apoyo en la ciudadanía o no.


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En definitiva, si bien el uso de eslóganes es natural y propio en toda campaña, y más allá de que uno pueda estar de acuerdo o no con lo que transmiten, me parece que éstos, por sí solos, no colaboran en la formación de una opinión sobre el texto, ya que son declaraciones genéricas que muchas veces carecen de argumentos que las justifiquen.

2. No todos los argumentos tienen la misma fuerza

Habiendo tomado distancia de los eslóganes, podemos sumergirnos en el mar de información disponible y encontrar muchos argumentos que se refieren al texto mismo, y que son más que meros refranes. Como es de toda lógica, evaluar o calificar proyectos requiere imaginar las aplicaciones posibles que este podría tener. No es de sorprender, entonces, que muchos de los razonamientos a favor y en contra de la propuesta de nueva Constitución se sustenten en posibles aplicaciones de las normas que contiene. El problema se genera cuando, en ese ejercicio, se elaboran argumentos basados en hipótesis un tanto extremas que hacen poco creíble el razonamiento final.

Pleno de la Convención Constituyente chilena. | Radio ADN

A modo de ejemplo, se ha señalado que el texto constitucional permite el aborto en cualquier etapa de gestación. Su fundamento se encuentra en el hecho de que el artículo 61, que establece los derechos sexuales y reproductivos de toda persona, garantiza la interrupción del embarazo (aborto), pero no establece ninguna regulación ni prohibición al respecto, sino que deriva expresamente al legislador la regulación de este derecho. Quienes defienden esta norma han señalado que no busca garantizar el aborto en cualquier etapa gestacional. Pero incluso si ese fuera el objetivo, ¿podemos asegurar que eso ocurrirá? ¿Necesariamente el Parlamento, actual o futuro, tendrá una conformación tal que apruebe una ley que lo permita? ¿No habrá grupos que interpreten la norma constitucional de manera más restrictiva? ¿Nadie considerará que puede colisionar con la protección de otros derechos fundamentales?  

Ocurre lo propio con la regulación, en el artículo 78, del derecho de propiedad y la facultad del Estado de expropiar. La principal polémica gira en torno a la indemnización que recibiría una persona ante una eventual expropiación. Mientras la actual Constitución señala que se debe indemnizar por el “daño patrimonial efectivamente causado”, la propuesta indica que debe ser por el “precio justo” (por cierto, ninguna se refiere al valor de mercado). En ambos casos, el afectado puede reclamar ante los tribunales por el monto fijado. Si se aprueba el texto elaborado por la Convención, ¿significa, necesariamente, que el Parlamento, actual o futuro, abusará de una posible interpretación de la nueva regulación? Al respecto, también es bueno considerar que la propuesta regula la materia en términos similares a otras constituciones (y que en esos países no ha generado, necesariamente, abusos en materia de expropiaciones).


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Por último, cabe señalar la interpretación que algunos convencionales han hecho del artículo 51, que consagra el “derecho a la vivienda digna y adecuada”. Indican que, como el texto no establece que la vivienda debe ser propia, el Estado podría expropiar la vivienda de alguien para luego ceder su uso a la misma persona. Según esta interpretación, ese actuar sería acorde a la propuesta constitucional, puesto que el artículo 51 no establece el derecho a la vivienda propia (solo a la vivienda). Si uno analiza este argumento, en realidad supone desconfianza de la capacidad del Estado de expropiar. Critica la regulación del derecho de propiedad, pero de forma solapada, detrás del derecho a la vivienda. Es esperable que una Constitución resguarde los derechos de las personas contra el actuar del Estado, pero hay que reconocer que, si el legislador llegara a interpretar de esa manera la Constitución, probablemente esté dispuesto a infringir cualquier límite (sea cual sea la carta magna que nos rija).

Si bien hay otros ejemplos como estos, también es posible encontrar argumentos, tanto para el Apruebo como para el Rechazo, que suponen hipótesis menos extremas y que, por ende, son más verosímiles. En lo personal, me ha ayudado mucho seguir las cuentas de Instagram de Rodrigo Mayorga (@rodrigomayorgac) y de Roberto Gormaz (@economía_y_erra), quienes, desde sus distintas disciplinas (Historia y Economía, respectivamente), han informado y argumentado sobre el proceso constituyente y el texto que nos entregó, y, sin necesidad de reproducir fake news, han arribado a conclusiones distintas (uno apoyando el Apruebo y el otro el Rechazo).            


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Ante el intenso debate que presenciamos actualmente, y considerando la importancia de la decisión que tenemos por delante, conviene al menos intentar recuperar la capacidad de discutir cordial e informadamente. Finalmente, sea cual sea el resultado que tenga el plebiscito, tendremos que seguir conversando y llegando a acuerdos en el futuro. En ese sentido, convendría recordar y seguir el consejo de la Doctora Polo: “Sea cortés, infórmese lo más que pueda, respete para que lo respeten (y que Dios nos ampare)”.

(*) Abogado y Magíster en Derecho Constitucional (UDP).

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