Nueva constitución: derechos laborales en la era digital

Por Claudio Gutiérrez (*) y Spencer Ivy (**)

Desde el comienzo de la dictadura de Augusto Pinochet en 1973, las condiciones laborales de los trabajadores de Chile se han visto afectadas. El régimen de Pinochet redujo el tamaño del Estado, eliminó las protecciones sociales y liberó totalmente la economía. Estas políticas ocasionaron inicialmente una bonanza para la economía chilena y recibieron elogios de los principales organismos financieros internacionales, incluyendo al FMI y el Banco Mundial. No obstante, las reformas de Pinochet dejaron a la población chilena sin protecciones sociales y con un poder sustancialmente reducido para hacer valer sus necesidades en el escenario político. Trabajaban más horas por menos salario y en peores condiciones.

En lo que respecta a esto último, fue poco lo que cambió con la reinstauración de la democracia en 1990.

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Esta situación estalló en octubre de 2019 después de cerca de 50 años de opresión hacia los trabajadores. Luego de una serie de protestas en todo el país contra el régimen del actual presidente, Sebastián Piñera, el pueblo chileno votó para empoderarse plenamente y volver a redactar su constitución desde cero. Desde entonces, una ola de inspiración política y filosófica invadió la nación en torno a una única (y compleja) pregunta: “¿Qué cambiamos?”.

Como informático y filósofo, creemos que la inminente reforma constitucional en Chile significa una excelente oportunidad para abordar un asunto fundamental pero a la vez subestimado al que se enfrentan los trabajadores en nuestra nueva era digital.

La rápida evolución de las soluciones tecnológicas en el trabajo durante las últimas dos décadas ha afectado considerablemente las condiciones laborales en todo el mundo. Con frecuencia, los beneficios de esas soluciones tecnológicas implican mayor eficiencia y productividad. Sin embargo, cuando las soluciones tecnológicas se implementan en entornos no controlados, como ha sucedido en la economía absolutamente abierta de Chile, son además una amenaza de la hiperautomatización y la insatisfacción laboral.

Como en muchos países, la postura actual de Chile en cuanto a los derechos de los trabajadores se basa en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas:

“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

La interpretación actual de esta frase no está a la altura de nuestro mundo tecnológicamente avanzado, como lo indican los depósitos, las grandes empresas basadas en aplicaciones y el trabajo virtual.

El auge de las aplicaciones ha influido considerablemente en las condiciones laborales actuales. | Rami al Zayat vía Unsplash.

Sugerimos que la frase “condiciones equitativas y satisfactorias” de la Declaración Universal de Derechos Humanos se enriquezca en la nueva constitución de Chile para la equidad y la satisfacción en ambientes de trabajo físicos y digitales.

Si bien el fin último sería verificar este cambio en la constitución, la modernización constitucional progresiva de Chile supone una primera oportunidad de reforma. Tenemos la esperanza de entablar un diálogo acerca de cuál es la mejor manera de proteger los derechos de los trabajadores en la era digital. Con esta reforma, Chile tiene la oportunidad de convertirse en un líder mundial.

Aunque los desafíos del trabajo digital suelen ser específicos para cada empleo, creemos que existen al menos tres perjuicios sustanciales que surgen habitualmente del trabajo digital.

La hiperautomatización arrebata a los trabajadores su libertad en el trabajo

Los computadores ya pueden tomar decisiones operativas más rápidamente y con menos errores que los humanos. Esto ha derivado en la implementación a gran escala de la automatización digital para impartir órdenes a los trabajadores humanos en su proceso de trabajo. El resultado fue un aumento en la productividad, pero el costo humano sustancial, hasta ahora, no ha sido mayormente verificado.

Con el aumento de la automatización en los depósitos, por ejemplo, existe un deterioro correlativo en el bienestar de los empleados, debido a un aumento en la demanda de productividad y la imposibilidad de los empleados de intervenir en forma crítica en su flujo de trabajo sin sanciones.

Por ejemplo, cuando los trabajadores de los depósitos de Amazon no recogen una cantidad específica de pedidos que determina un programa informático automatizado, pueden ser despedidos automáticamente. La presión por la productividad que se espera obliga a los trabajadores de los depósitos a seguir órdenes sin fallar: se convierten en los brazos y las piernas de una inteligencia artificial externa. El efecto de esta presión y automatización en los trabajadores es indiscutible. Entre 2013 y 2018, en 46 depósitos de Amazon hubo 189 eventos de emergencia de suicidio, lo que comprende “intentos, pensamientos y otros episodios mentales”. Esta estadística no incluye hechos similares que tuvieron lugar fuera del trabajo.

Un depósito de Amazon para el retiro y devolución de productos en Filadelfia, Estados Unidos. | Bryan Angelo vía Unsplash.

Creemos que actuar libremente constituye un derecho humano, y si bien todos debemos adecuar nuestras libertades individuales a las necesidades de nuestros empleadores durante la jornada laboral, este derecho nunca debe vulnerarse.

Los trabajadores independientes están aislados y estresados

Los trabajadores contratados a través de las plataformas basadas en aplicaciones como Uber, Taskrabbit, Rappi y Fiverr, entre otras, se gestionan mediante sus correspondientes software. En lugar de que las órdenes provengan de un supervisor humano o que las distribuya un equipo, es un sustituto digital el que envía y ordena las tareas: un software y su algoritmo.

En lugar de trabajar en equipo, los trabajadores independientes están distanciados de sus colegas. Con frecuencia, los colegas independientes representan la competencia y una disminución del valor de sus negocios. A mayor cantidad de personas que ofrezcan el mismo servicio, menor será su valor, lo que ocasiona una “carrera hacia el abismo” por negocios menores a precios todavía más bajos.

Por lo tanto, además del estrés de la inseguridad laboral, los salarios normalmente bajos y las amenazas a la salud mental, el trabajo a través  de aplicaciones también amenaza a los trabajadores con un aislamiento generalizado de sus colegas mediante la estigmatización y el incentivo a la competencia entre los compañeros de trabajo.

Nuevo conjunto de “condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo” para los trabajadores

A la fecha, los trabajadores tienen derecho a una silla para no permanecer horas de pie, a medidas de seguridad cuando un trabajo presenta la posibilidad de daño físico y a normas edilicias como calefacción, ventilación e iluminación. Se toman todas estas precauciones para que las condiciones físicas en el trabajo permanezcan equitativas y satisfactorias para los trabajadores. Ahora bien, cuando el espacio de trabajo es virtual, surgen nuevas inquietudes que son diferentes de las físicas.

Más importante aún, los espacios de trabajo virtuales, que han llegado para quedarse, no cuentan con herramientas ni protecciones sociales análogas. Los profesores son un ejemplo paradigmático del aumento de los problemas generalizados en relación con el trabajo virtual. La energía para enseñar, que con frecuencia era el resultado de la participación y la interacción humanas directas con estudiantes y colegas, ya no es posible como lo era antes.

A nivel global, y también en Chile, la depresión y la degradación general en el bienestar están en alza desde los confinamientos ocasionados por la covid-19 como consecuencia del aislamiento social. Esto se verifica aún más en lo referente a los trabajadores de menores ingresos, como es el caso de los profesores.

Los derechos de los trabajadores son derechos humanos. Es hora de actualizarlos a la era digital.

(*) Licenciado en Matemáticas (UCh), Magíster en Lógica Matemática (PUC) y Ph.D. Computer Science (Wesleyan University).

(**) Doctor © en Filosofía (University of Utah).

Este artículo fue publicado originalmente en Global Voices el 18 de junio de 2021.

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